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Incaval - Asesores Inmobiliarios
Blog de Incaval C.A.

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Entradas por tag: alquiler
27 de Septiembre, 2011 · General

Incaval, C.A., Asesores Inmobiliarios, que durante 28 años ha estado presente en el mercado inmobiliario valenciano, ha dado un paso más en su misión de convertir el Servicio en nuestro mejor Producto. Hemos creado un blog que podrás encontrar en el sitio http://incaval.fullblog.com.ar y además un Diario digital que llegará a tu correo con un resumen de noticias, artículos y contenidos, que podrás leer cuando quieras.


Hoy quisiera compartir contigo los tópicos relevantes del Proyecto de Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, aprobados el miércoles 14 de septiembre 2011 por la Comisión de Administración y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional y que está sometido a la plenaria para su aprobación definitiva. Hagamos un recorrido rápido por los puntos neurálgicos de dicho Proyecto de Ley:

 Si vas alquilar, el contrato debe ser presentado para su aprobación a la Superintendencia Nacional de Inquilinos para verificar el canon y las condiciones del contrato. Solo así podrá ser notariado.

 Los contratos deben tener una duración mínima de 3 años y el canon sólo podrá aumentarse después de cumplido este lapso.

 Todos los inmuebles para alquilar estarán regulados de acuerdo a una tabla o sistema que se implementará para tal fin, tomando en cuenta algunas variables como: las condiciones del inmueble, los metros cuadrados y los años de construcción.

 Los propietarios de los inmueble residenciales alquilados deberán abrir una cuenta de ahorro en un banco estatal, para que los inquilinos deposite allí el canon mensual.

 Desaparece la figura del Depósito En Garantía.


 Se crea el Fondo Nacional de Inquilinos, que busca cubrir a los propietarios de la morosidad en que puedan incurrir los arrendatarios en el pago del canon por cualquier contingencia, ya sea enfermedad o precariedad económica. La estructura y funcionamiento de dicho Fondo no está totalmente definida. El mismo se creará con el dinero de los depósitos retenido en los tribunales y las multas impuestas a propietarios o inquilinos por no cumplir la ley.

 Se establece que la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, realice un censo de contratos de alquiler para recaudar la información relativa a:
* Datos de identificación del arrendador y el arrendatario.
* Cualidad del arrendador
* Canon de arrendamiento
* Existencia de clausulas penales
* Duración del contrato
* Fecha del contrato
* Tipo de inmueble
* Ubicación

Dicho censo debe realizarse en un plazo de noventa días contados a partir de la fecha en vigencia de la Ley.

 En dicha Ley queda incluido un Capitulo que regula las residencias estudiantiles.

 Los procedimientos que tienen por objeto la restitución de bienes destinados a vivienda están paralizados en los Tribunales a raíz de la Ley Contra El Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, promulgada en Mayo de 2011. Se calculan que 12 mil procedimientos que implican Desalojo o Desocupación de Viviendas están paralizadoras en Carabobo; igualmente sucede con la con la ejecución de hipotecas y contratos de Comodato.

Se hace necesario esperar la aprobación definitiva de la Ley, pues aun el Proyecto puede sufrir modificaciones.

"El fin de la ley... ( dice el diputado Diosdado Cabello) ... es que la vivienda no sea una mercancía, sino un derecho humano fundamental"

Aquiles Martini, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela expresa: "Tal parece que la intención es que los propietarios asuman la obligación que el Estado ha sido incapaz de satisfacer".

Evidentemente, estamos antes dos visiones ideológicas de un mismo tema, que solo podrá dilucidarse cuando las partes se sienten a negociar. Negociar significa que no habrá perdedores, ni ganadores, todas las partes deben ganar y ceder. Lo contrario es Comunismo Jurásico.


Aníbal Gómez Agudelo
Corredor inmobiliario certificado Nº 114
Director de Mercadeo Incaval C.A.
Asesores inmobiliarios.
Email: incaval@gmail.com

publicado por aga a las 08:57 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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